La representante Jackie Rodríguez, informó que a partir del viernes todo proveedor de servicios de salud tendrá el deber de referir en un periodo de 72 horas a cualquier persona diagnosticada con cáncer a la cubierta catastrófica o especial del Plan de Salud del Gobierno de Puerto Rico.
“Con este ajuste hacemos justicia social a los miles de pacientes y sobrevivientes de cáncer en nuestra Isla, porque su médico tendrá que referirlo inmediatamente para que se le provean todos los servicios en el tiempo establecido. Así podrán recibir los medicamentos, realizarse las pruebas de laboratorio, las pruebas de diagnóstico, sin la necesidad de un referido”, sostuvo Rodríguez mediante declaraciones escritas.
El Proyecto de la Cámara 1004 fue firmado el viernes por el gobernador Ricardo Rosselló.
En este se concretó la enmienda al inciso (d) del Artículo 3 de la Ley 275-2012, conocida como la Carta de Derechos de los Pacientes y Sobrevivientes de Cáncer. La cubierta catastrófica o especial le será provista a todo beneficiario diagnosticado con cáncer que cualifique para estos fines, en un período no mayor de setenta y dos horas laborables.