El secretario del Departamento de Justicia, Domingo Emanuelli Hernández, informó que el Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución en la que denegó la primera moción de reconsideración presentada por Carlos Julián Maldonado Dávila, convicto de haber provocado la muerte de Natalia Nicole Ayala Rivera y causarle heridas graves a Carlos Adhil Sosa Bigio.
"El Tribunal Supremo denegó la petición de reconsideración que presentó Maldonado Dávila, por lo que en este momento prevalece la determinación del Tribunal de Apelaciones, que acogió la petición del Departamento de Justicia, presentada a través de la Oficina del Procurador General, para que se le impusiera una pena de cárcel al convicto", detalló el secretario de Justicia.
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Maldonado Dávila tiene derecho a presentar una segunda moción de reconsideración ante el Tribunal Supremo, pero si vuelve a ser denegada, entonces será final y firme la determinación del Tribunal de Apelaciones que, a petición del Departamento de Justicia, revocó la sentencia suspendida dictada por la juez Nerysvel Durán Guzmán contra el convicto. Como consecuencia, este tendría que cumplir dos años en prisión y ocho años bajo sentencia suspendida.
El 11 de diciembre del 2023, Justicia acudió al Tribunal de Apelaciones para solicitar la revisión de la decisión del Tribunal de Primera Instancia de conceder el privilegio de sentencia suspendida a Maldonado Dávila, tras ser hallado culpable de haber provocado la muerte de la joven Ayala Rivera y causarle daños a Carlos Adihl Sosa Bigio.
El 16 de mayo de 2024, el Tribunal de Apelaciones dictó sentencia en la que acogió el planteamiento de la Oficina del Procurador General y concluyó que el Tribunal de Primera Instancia abusó de su discreción “al no considerar con más rigor los hallazgos presentados en la informe pre-sentencia y las circunstancias que rodean los hechos del caso”.
Como consecuencia, modificó la sentencia emitida e impuso una sentencia fraccionada donde Maldonado Dávila cumpla dos años en reclusión en una institución penal. Asimismo, determinó que una vez cumpla esos dos años en prisión, entonces “el convicto podrá disfrutar del privilegio de sentencia suspendida, por el resto de los años a los que fue sentenciado”.