El Departamento de Justicia de Puerto Rico prevaleció contra Carlos Julián Maldonado Dávila ante el Tribunal de Apelaciones, pues dicho foro judicial revocó, por abuso de discreción, la sentencia suspendida dictada por la juez Nerysvel Durán Guzmán contra el convicto de haber provocado la muerte de Natalia Nicol Ayala Rivera.
El 11 de diciembre del año pasado, el Departamento de Justicia, por conducto de la Oficina del Procurador General de Puerto Rico, acudió al Tribunal de Apelaciones para solicitar la revisión de la decisión del Tribunal de Primera Instancia de conceder el privilegio de sentencia suspendida a Maldonado Dávila, tras ser hallado culpable de haber provocado la muerte de la joven Natalia Ayala Rivera y causarle daños a Carlos Adihl Sosa Bigio.
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El Tribunal de Apelaciones dictó sentencia hoy, en la que acogió el planteamiento de la Oficina del Procurador General y concluyó que el Tribunal de Primera Instancia abusó de su discreción “al no considerar con más rigor los hallazgos presentados en la informe pre-sentencia y las circunstancias que rodean los hechos del caso”.
Como consecuencia, el Tribunal de Apelaciones modificó la sentencia emitida e impuso una sentencia fraccionada donde Maldonado Dávila cumpla dos años en reclusión en una institución penal. Asimismo, determinó que una vez cumpla esos dos años en prisión, entonces “el convicto podrá disfrutar del privilegio de sentencia suspendida, por el resto de los años a los que fue sentenciado”.
“Estamos complacidos con la decisión del Tribunal de Apelaciones. Sin duda alguna, la determinación del Tribunal de Primera Instancia de condenar a Carlos Julián Maldonado Dávila a cumplir la totalidad de su sentencia bajo el privilegio de sentencia suspendida fue un error. Nuevamente, reafirmamos el compromiso del Departamento de Justicia con hacerle justicia a las víctimas del crimen y nuestra labor de asegurar que todo convicto de delito reciba la pena que le corresponde”, expresó el secretario de Justicia, Domingo Emanuelli Hernández.
Por su parte, el procurador general, Fernando Figueroa Santiago, explicó lo siguiente: “Mediante esta Sentencia el Tribunal de Apelaciones avaló nuestro planteamiento sobre la materialidad del informe pre-sentencia, el cual, si bien no es obligatorio, no puede ser simplemente ignorado o descartado por los foros sentenciadores sin fundamento alguno; la discreción judicial tiene límites y este caso lo demuestra. En esa línea, el Tribunal de Apelaciones concluyó correctamente que en este caso el foro primario abusó de su discreción y acogió nuestra petición de una sentencia fraccionada que incluya tiempo en reclusión”.
El Departamento de Justicia argumentó que el Tribunal de Primera Instancia debió considerar con mayor detenimiento las circunstancias en las que Maldonado Dávila cometió el delito, ya que denotan un problema craso de carácter, y que del informe pre-sentencia surge amplia información para determinar que debía ser ingresado en una institución penal.
El 11 de agosto del año pasado, Maldonado Dávila fue declarado culpable por todos los cargos formulados por los fiscales Ángel García Rodríguez y Fabiola Acarón Porrata-Doria, que incluyeron: ocasionar la muerte de una persona conduciendo negligentemente, ocasionar daños físicos a una persona conduciendo negligentemente y no detenerse para ayudar a una persona, según lo disponen los artículos 4.02 y 5.07, incisos a y c, de la Ley 22-2000, conocida como la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico.
SOLICITUD DE REVISIÓN ANTE LA DECISIÓN
El Departamento de Justicia había acudido al Tribunal de Apelaciones para solicitar la revisión de la decisión del Tribunal de Primera Instancia de conceder el privilegio de sentencia suspendida a Carlos Julián Maldonado Dávila por la muerte de la joven Natalia Nicole Ayala Rivera.
En el documento emitido al Apelativo, Justicia había opinado que en el caso "no están presente todos los requisitos exigidos en la Ley de Sentencia Suspendida".
"Modifique la sentencia a los únicos fines de ordenar que el señor Maldonado Dávila cumpla la totalidad de su sentencia en una institución penal; o acoja nuestro planteamiento de abuso de discreción y, como consecuencia, impoga una sentencia fraccionada o mixta", había solicitado la agencia.
Lee aquí el documento:
Petición de Certiorari- Ane... by Erick A. Velázquez Sosa
Previamente, el secretario de Justicia, Domingo Emanuelli Hernández, había expresado su desacuerdo con la sentencia dictada a Maldonado Dávila, argumentando que no hace justicia a las víctimas ni sus familiares.
Por su parte, el procurador general, Fernando Figueroa Santiago, sostuvo que el recurso presentado contiene varios argumentos dirigidos a demostrar que el Tribunal de Primera Instancia actuó incorrectamente al suspender la totalidad de la sentencia.
“Uno de los argumentos que levantamos es que el contenido y recomendación consignado en un informe presentencia —aunque no es obligatorio para los jueces— es un hecho material importante, que no puede ser ignorado o descartado sin más y sin fundamento, particularmente en el contexto de la Ley de Sentencia Suspendida donde la propia legislación exige su formulación como un requisito indispensable. Por lo tanto, si un juez, dentro del ejercicio de su discreción, opta por apartarse de la recomendación consignada en el informe, debe proveer una explicación o fundamento que lo justifique. Bajo ningún concepto el ejercicio de una facultad discrecional debe conllevar un acto caprichoso e infundado que fomente la arbitrariedad y deje a las partes sin una base para su cuestionamiento y revisión. Eso es, precisamente, lo que sucedió en el presente caso”, dijo el procurador general.
Los hechos ocurrieron en enero de 2022 en una salida hacia el expreso José De Diego (PR-22) en Hato Rey.
La joven cambiaba la goma de la parte delantera derecha de su vehículo junto a Carlos Adihl Sosa Bigio de 23 años, cuando fueron atropellados por el vehículo BMW que conducía Maldonado Dávila, quien se desempeñaba como director de Turismo de Barceloneta.
Maldonado Dávila fue acusado de ocasionar la muerte de una persona conduciendo negligentemente, ocasionar daños físicos a una persona conduciendo negligentemente y no detenerse para ayudar a una persona.