El Tribunal de Apelaciones, con mayoría del Panel II, validó este miércoles los artículos 6.1 y 7.9 del Código Electoral de 2020, y refutó las alegaciones de Movimiento Victoria Ciudadana (MVC) y Partido Independentista Puertorriqueño (PIP) sobre supuestas violaciones a sus derechos fundamentales al prohibir las candidaturas coaligadas.
“Las disposiciones concernidas están redactadas de forma neutral y general, sin discriminar contra ninguna persona o agrupación política”, expresó el presidente Abelardo Bermúdez Torres y la jueza Giselle Romero García en su declaración conjunta.
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El Panel de jueces detalló que las regulaciones cuestionadas no crean una “clasificación sospecha por razón de ideas políticas”, y respetan la garantía constitucional de igualdad ante la ley. Argumentaron que las medidas buscan proteger la integridad, equidad y eficiencia de los procesos electorales, evitando la manipulación del voto y confusión de los electores.
Por otro lado, el juez José Johel Monge Gómez, en un voto disidente, consideró que los Apelantes, MVC y PIP, carecían de legitimación activa y que la controversia no estaba madura para ser evaluada.