Coronavirus

Oficina del Comisionado de Seguros emite carta para planes médicos cubran la prueba del COVID-19

Los servicios de laboratorios y rayos X forman parte de las exigencias.

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La Oficina del Comisionado de Seguros (OCS) emitió este viernes la carta Normativa CN-2050-265-D para que todas las organizaciones de servicios de salud y aseguradores que suscriban planes médicos comerciales con el fin de que ofrezcan a todos sus asegurados acceso oportuno a los servicios de salud necesarios para atender el diagnóstico y tratamiento para el COVID-19.

Estas  son medidas necesarias para garantizar que los asegurados reciban los servicios de salud y atención médica oportuna, para contrarrestar a tiempo el virus COVID-19 en protección de su salud”, aseveró el licenciado Rafael Cestero, Subcomisionado de Seguros en comunicación escrita.    

De acuerdo con lo establecido en la carta normativa, los servicios de laboratorios, rayos X y pruebas diagnósticas forman parte de las exigencias del Conjunto de Beneficios de Salud Esenciales (Essential Health Benefits, EHB por sus siglas en inglés) en la cubierta de planes médicos. Ello requiere que toda organización de servicios de salud y asegurador que suscriba planes médicos comerciales deberá proveer cobertura para las pruebas de diagnóstico del COVID-19, conforme al criterio médico ordene.

De igual modo se establece en la carta normativa que los servicios de emergencia y hospitalización son parte de las exigencias del Conjunto de Beneficios de Salud Esenciales (EHB) en la cubierta de los planes médicos, de manera que los servicios hospitalarios y de emergencias necesarios por razones de criterio médico, deberán ser provistos libre de requisitos de pre-autorizaciones, referidos o cualquier otro procedimiento de revisión de utilización y determinación de servicios previo.

Además, la Carta Normativa explica que toda organización de servicios de salud y asegurador que suscriba planes médicos comerciales deberá observar las siguientes directrices, entre otras: Proveer servicios de salud de emergencia sin autorización previa independientemente si el proveedor sea participante de su red o no. Rescindir de requerir pre-autorizaciones o tratamiento escalonado, cuando por razones de criterio médico se recomiende un medicamento fuera del formulario para tratar alguna condición de salud asociada al COVID-19. En la eventualidad de que surja una vacuna disponible contra el COVID-19, el asegurador deberá proveer cobertura, libre de costo para el asegurado.    

Para más información sobre esta carta normativa puede visitar  www.ocs.pr.gov o llamar a la Oficina del Comisionado de Seguros (787) 304-8686.

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