El Tribunal Supremo de Puerto Rico declaró este viernes "no ha lugar" la demanda de un grupo de comerciantes que buscaban paralizar el aumento del salario mínimo a $10.50.
El caso también había sido desestimado por el juez Anthony Cuevas del Tribunal de Primera Instancia de San Juan desestimó.
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El incremento entró en vigor el pasado lunes 1 de julio, según lo acordó La Comisión Evaluadora de Salario Mínimo.
Los demandantes argumentaron que hacían falta cinco "votos afirmativos", que interpretan como "a favor", para aumentar el salario. Insistieron, además, en que el mismo no debía aplicarse de manera automática.
SOBRE EL AUMENTO
Los miembros de la Comisión tomaron la determinación tras analizar y compartir impresiones sobre el informe realizado por la firma Abexus Analytics, respecto al impacto que podría tener el aumento al salario mínimo en Puerto Rico.
Dicho análisis tomó como base los datos recopilados en las planillas trimestrales del DTRH, el Censo Trimestral de Empleo y Salarios (ES-202), los datos agregados de las planillas sobre ingresos de corporaciones del Departamento de Hacienda, la tasa de inflación y otros factores establecidos en la Ley Núm. 47-2021, mejor conocida como la Ley de Salario Mínimo de Puerto Rico. La recopilación de estos datos permitió crear múltiples simulaciones que miden el aumento en la fuerza laboral, el cierre de negocios y efecto inflacionario utilizando distintos aumentos hipotéticos.
El objetivo es garantizar una remuneración justa y equitativa para todos los trabajadores de nuestra jurisdicción, basándose en datos y un análisis económico que sustente sus determinaciones.
El 21 de septiembre de 2021, el gobernador Pedro Pierluisi promulgó dicha ley. Esta legislación aumentó el salario mínimo estatal aplicable en Puerto Rico y creó la Comisión Evaluadora de Salario Mínimo, adscrita al DTRH, la cual tiene la responsabilidad de determinar los ajustes pertinentes al salario mínimo local.