El Departamento de Hacienda ya está aceptando las planillas de contribución sobre ingreso del 2022 en su plataforma Suri y con ella, la solicitud del Crédito por Trabajo.
“Este año el Crédito por Trabajo contiene un ajuste por inflación que aumenta las cantidades límite de Ingreso Bruto Ganado. El monto del Crédito al que tendrá derecho el Individuo Elegible será determinado a base del Ingreso Bruto Ganado y la cantidad de Dependientes Cualificados”, sostuvo el secretario de Hacienda, Francisco Parés.
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Para el año contributivo 2022, el Crédito será computado de la siguiente manera:
Individuos Elegibles que no tengan Dependientes Cualificados
El Crédito será equivalente al quince por ciento (15%) del Ingreso Bruto Ganado, hasta un máximo de mil quinientos diecisiete dólares ($1,517). En el caso de un contribuyente individual, si el Ingreso Bruto Ganado es mayor de dieciséis mil doscientos ochenta dólares ($16,280) pero no excede de veintiséis mil quinientos dólares ($26,500), el crédito máximo de mil quinientos diecisiete dólares ($1,517) será reducido por una partida igual al quince por ciento (15%) del Ingreso Bruto Ganado en exceso de dieciséis mil doscientos ochenta dólares ($16,280).
En el caso de contribuyentes casados que rindan Planilla conjunta, si la suma del Ingreso Bruto Ganado por ambos cónyuges es mayor de dieciocho mil cuatrocientos setenta dólares ($18,470), pero no excede de veintiocho mil seiscientos noventa dólares ($28,690), el crédito máximo de mil quinientos diecisiete dólares ($1,517) será reducido por una partida igual al quince por ciento (15%) del Ingreso Bruto Ganado en exceso dieciocho mil cuatrocientos setenta dólares ($18,470).
Individuos Elegibles que tengan un (1) Dependiente Cualificado
El Crédito será equivalente al treinta y tres punto noventa y ocho por ciento (33.98%) del Ingreso Bruto Ganado, hasta un máximo de tres mil seiscientos quince dólares ($3,615). En el caso de un contribuyente individual, si el Ingreso Bruto Ganado es mayor de dieciocho mil seiscientos diez dólares ($18,610) pero no excede de treinta y dos mil trescientos treinta y cuatro dólares ($32,334), el crédito máximo de tres mil seiscientos quince dólares ($3,615) será reducido por una partida igual al veintiséis punto noventa y dos por ciento (26.92%) del Ingreso Bruto Ganado en exceso de dieciocho mil seiscientos diez dólares ($18,610).
En el caso de contribuyentes casados que rindan Planilla conjunta, si la suma del Ingreso Bruto Ganado por ambos cónyuges es mayor de veintidós mil setecientos noventa dólares ($22,790), pero no excede de treinta y seis mil quinientos catorce dólares ($36,514), el crédito máximo de tres mil seiscientos quince dólares ($3,615) será reducido por una partida igual al veintiséis punto noventa y dos por ciento (26.92%) del Ingreso Bruto Ganado en exceso de veintidós mil setecientos noventa dólares ($22,790).
Individuos Elegibles que tengan dos (2) Dependientes Cualificados
El Crédito será equivalente al cuarenta por ciento (40%) del Ingreso Bruto Ganado, hasta un máximo de cinco mil seiscientos ochenta y cuatro dólares ($5,684). En el caso de un contribuyente individual, si el Ingreso Bruto Ganado es mayor de veintiún mil seiscientos diez dólares ($21,610) pero no excede de treinta y ocho mil cuatrocientos ochenta y cuatro dólares ($38,484), el crédito máximo de cinco mil seiscientos ochenta y cuatro dólares ($5,684) será reducido por una partida igual al treinta y cuatro punto treinta y ocho por ciento (34.38%) del Ingreso Bruto Ganado en exceso de veintiún mil seiscientos diez dólares ($21,610).
En el caso de contribuyentes casados que rindan Planilla conjunta, si la suma del Ingreso Bruto Ganado por ambos cónyuges es mayor de veinticinco mil setecientos noventa dólares ($25,790) pero no excede de cuarenta y dos mil seiscientos sesenta y cuatro dólares ($42,664), el crédito máximo de cinco mil seiscientos ochenta y cuatro dólares ($5,684) será reducido por una partida igual al treinta y cuatro punto treinta y ocho por ciento (34.38%) del Ingreso Bruto Ganado en exceso de veinticinco mil setecientos noventa dólares ($25,790).
Individuos Elegibles que tengan tres (3) o más Dependientes Cualificados
El Crédito será equivalente al cuarenta y cuatro punto ochenta y tres por ciento (44.83%) del Ingreso Bruto Ganado, hasta un máximo de seis mil setecientos siete dólares ($6,707). En el caso de un contribuyente individual, si el Ingreso Bruto Ganado es mayor de veintiún mil seiscientos diez dólares ($21,610) pero no excede de cuarenta y un mil quinientos noventa y tres dólares ($41,593), el crédito máximo de seis mil setecientos siete dólares ($6,707) será reducido por una partida igual al treinta y cuatro punto veintiuno por ciento (34.21%) del Ingreso Bruto Ganado en exceso de veintiún mil seiscientos diez dólares ($21,610).
En el caso de contribuyentes casados que rindan Planilla conjunta, si la suma del Ingreso Bruto Ganado por ambos cónyuges es mayor de veinticinco mil setecientos noventa dólares ($25,790) pero no excede de cuarenta y cinco mil setecientos setenta y tres dólares ($45,773), el crédito máximo de seis mil setecientos siete dólares ($6,707) será reducido por una partida igual al treinta y cuatro punto veintiuno por ciento (34.21%) del Ingreso Bruto Ganado en exceso de veinticinco mil setecientos noventa dólares ($25,790).
Los demás requisitos de elegibilidad que se establecen en la Sección 1052.01 del Código y en la CC 22-02 continúan vigentes y deben cumplirse para poder solicitar el Crédito en su Planilla del año contributivo 2022.
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El funcionario recordó que el beneficio del Crédito por Trabajo fue muy efectivo el pasado año, ayudando a mejorar la economía de más de 600,000 ciudadanos residentes en Puerto Rico.
“El año pasado desembolsamos $1,061,442,152 en Crédito por Trabajo, reclamado en unas 646,422 planillas. Del total de las reclamaciones, un 17% fue de personas casadas y un 83% de individuos solteros”, detalló Parés Alicea.
Más detalles del Crédito por Trabajo aquí: https://hacienda.pr.gov/publicaciones/boletin-informativo-de-rentas-internas-num-23-01-bi-ri-23-01
Cambios en el Child Tax Credit: conoce cuánto puedes reclamar este año
El Crédito por Dependientes Menores o Child Tax Credit ya puede ser solicitado radicando el Formulario 1040 PR a través del Servicio de Rentas Internas Federal (IRS). Presiona aquí para descargar el formulario.
Este año será indispensable que adultos hayan generado ingresos para obtener la ayuda.
Cabe destacar que la persona que tenga un niño bajo su sustento, para efectos de la planilla federal, no tiene que ser única y exclusivamente un hijo.
"Puede ser el hijo, el hijastro, el nieto, el sobrino. Lo importante es que le provean más del 50% del sustento", aclaró a Hoy Día Puerto Rico Gloribel Noriega, presidenta de E-Tax.
¿Cuánto puedes recibir?
- Hasta $1,500 por cada menor que tenga hasta 16 años. Sin embargo, este monto dependerá de las aportaciones realizadas al Seguro Social y Medicare. Para saber cuánto fue su aportación, verifique las líneas 21 y 23 de su W2 PR.
- Ejemplo: si usted tiene dos dependientes, y su aportación fue de $800, esa será la cantidad que recibirá en total.
- Ahora bien, si su aportación fue de $3,500, y tiene solo un dependiente, recibirá el tope de $1,500. Si tuviese dos, recibiría $3,000. Si tuviese tres, recibiría los $3,500 y no $4,500, ya que no obtendrá más de lo aportado.
¿Quiénes cualifican?
- Usted califica para el monto total del Child Tax Credit por cada menor calificado si cumple con todos los factores de elegibilidad y su ingreso anual no supera los $200,000 ($400,000 si presenta una declaración conjunta).
El número para indagar sobre el estatus de este "Child Tax Credit" es el 1-800- 829-1040. También puedes buscar información en www.irs.gov.