Las compras de preparación para la temporada de huracanes, libres del pago del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU), comenzaron este viernes y se extenderán hasta el domingo.
Los artículos de preparación para la temporada de huracanes son los siguientes:
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• Envases, tanques y cisternas para combustibles y agua y equipo para mantenimiento
• Tormenteras
• Herrajes, anclajes y tornillería
• Madera en palos y paneles no tratados
• Sogas y amarres
• Paneles de zinc de construcción
• Alimentos no perecederos, como los paquetes de alimentos conocidos como emergency meal kits, que contienen suministros de alimento para situaciones de emergencia
• Agua
• Artículos de limpieza e higienización
• Piezas y productos para reparación y mantenimiento de generadores y equipo solar de emergencia, que incluye, todo producto y equipo de mantenimiento de generadores
También estarán exentos del pago del IVU algunos equipos de preparación para la temporada, que incluyen:
• Generadores portátiles cuyo precio no exceda de $3,000
• Baterías individuales o paquetes (AAA, AA, celda C, celda D, 6 voltios o 9 voltios)
• Lámparas operadas con baterías o energía alternativa, linternas, velas y fósforos
• Equipo solar de emergencia
• Herramientas como taladros, sierras de disco, martillos y otros equipos vinculados al proceso de asegurar la propiedad, como herramientas de cortar árboles y ramas, tornillos y arandelas, clavos, tensores y cables de metal, serrotes manuales y motorizados, palas, barrenos, guantes, gafas, cascos, pantalones de seguridad y cualquier tipo de cadena, lima o pieza mecánica necesaria para arreglar o utilizar los equipos mencionados. Tampoco pagarán IVU los combos de herramientas ni sus baterías
• Estufas y hornillas de gas, sin incluir los asadores o barbacoas conocidas como BBQ
• Gas en cilindros y tanques
• Escaleras de emergencia o rescate
• Contraventanas para huracanes
• Hachas y machetes
• Abridores de latas no eléctricos
• Neveras portátiles
• Extintores de incendios
• Detectores de humo o monóxido de carbono operados con baterías
• Botiquines de primeros auxilios
• Sistema de anclaje terrestre o kit de amarre al suelo
• Artículos reutilizables o artificiales de congelación
• Baterías y cargadores de teléfonos móviles
• Radios portátiles, de dos vías y de banda de clima
• Abanicos operados con baterías o energía alternativa
• Lonas u otro material flexible e impermeable
Las ventas bajo planes a plazo (lay away), vales (rain checks), por correspondencia, teléfono, correo electrónico o Internet y los certificados de regalo, califican para la exención del IVU, siempre y cuando se compren o se terminen de pagar durante el periodo de estipulado.
Los comerciantes vendedores de los artículos exentos del pago de IVU, reportarán las ventas en su Planilla Mensual del Impuesto sobre Ventas y Uso (Modelo SC 2915), en la línea de Venta de Propiedad Mueble Tangible Exenta.
Para información adicional, puede enviar un mensaje a través de su cuenta en SURI o comunicarse al 787 622-0123.