Puerto Rico

Prohibirán plásticos desechables a partir de junio

¡Atención! No se podrá adquirir tampoco los paquetes de "foam" para llevar comida. Esto es lo que debes saber.

Telemundo

Desde el 1 de junio será prohibido la venta y distribución de plásticos desechables de un solo uso en establecimientos comerciales.

El gobernador Pedro Pierluisi firmó en el 2022 una medida para esos fines.

Se trata del Proyecto de la Cámara 668, que crea la “Ley para prohibir el expendio y utilización de plásticos de un solo uso en todo local comercial de venta y distribución autorizada a realizar negocios conforme a las leyes del Estado Libre Asociado”.

LO QUE DEBES SABER:

  • No se podrá utilizar plásticos como; sorbetos, cubiertos, platos, vasos, tazas y contenedores de alimentos hechos de poliesterino expandido (foam) para consumo inmediato o llevar algún tipo de alimentos.
  • Se prohibirá también la venta al detal o al por mayor de estos productos.
  • La ley entrará en vigor luego de 24 meses de ser aprobada; es decir este 1 de junio.

Cabe señalar, que la medida excluye de esta prohibición el uso de plástico que sea necesario para empacar algún tipo de carne y que, por su composición, no exista una alternativa de plástico de más de un solo uso que lo sustituya.

Mientras, el fabricante de esos productos dice que hay mucha desinformación.

Además, durante periodos de emergencia, decretados por el gobernador o por el presidente de Estados Unidos, podrán utilizarse los plásticos, cónsonos con suplir la necesidad de los comercios en ese periodo.

Luego de transcurridos los 24 meses de aprobada esta ley, y por un periodo de seis meses, aquellos establecimientos que incumplan con lo dispuesto, recibirán una notificación de falta que advertirá sobre la violación.

Tras culminar este periodo, el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) será la agencia encargada de multar a los comercios, quienes se exponen a una multa de $500 por la primera infracción, $1,000 en caso de una segunda violación y $5,000 por cada violación posterior.

El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) será el encargado -dentro de 60 días- de adoptar los reglamentos necesarios para poner en vigor la ley.

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