El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) permite la caza "sin límite de cantidades" de cinco serpientes exóticas en Puerto Rico.
La orden, que fue firmada el 17 de junio de 2024, permite a los cazadores deportivos licenciados por la agencia a capturar las siguientes especies:
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- Boa constrictora
- Pitón reticulada
- Pitón real
- Culebra de espalda rayada
- Culebra jarretera
Estas culebras son consideradas como "invasoras, dañinas y peligrosas".
FOTOS: Cómo identificar las culebras que están en Puerto Rico
Mientras, los ciudadanos sin licencia de caza deportiva interesados en la caza con rifles neumáticos de estas especies invasoras, deben obtener un permiso del DRNA.
La orden administrativa advierte de la responsabilidad de los cazadores de no matar las culebras nativas, lo cual está prohibido, y de los daños que puedan surgir como resultado de las actividades de caza. No habrá límite de cantidades, aunque debe realizarse la caza únicamente durante las temporadas de caza de palomas y tórtolas, aves acuáticas, cabros y cerdos y durante la operación de cacería en los cotos de caza, según establecido en el Reglamento Núm. 6765.
Los cazadores no podrán transportar las culebras vivas sin portar un permiso vigente para esto otorgado por el DRNA. La caza de estas culebras está prohibida en los bosques estatales, los cuales son declarados Refugios de Fauna Silvestre y en áreas residenciales, sin permiso previo de la secretaria.
La caza debe hacerse de la manera en que menos sufra el animal, utilizando los métodos de eutanasia de la Ley Núm. 154 de 2008 y según lo establece las directrices de la Asociación Americana de Medicina Veterinaria para la eutanasia de animales. Esta Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales, permite en situaciones de emergencia dar un “tiro de gracia” a un animal.