Puerto Rico

DRNA autoriza la caza de cinco serpientes exóticas

Son consideradas como "invasoras, dañinas y peligrosas" por la agencia. Sin embargo, está prohibido matar a las culebras nativas.

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El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) permite la caza "sin límite de cantidades" de cinco serpientes exóticas en Puerto Rico.

La orden, que fue firmada el 17 de junio de 2024, permite a los cazadores deportivos licenciados por la agencia a capturar las siguientes especies:

  • Boa constrictora
  • Pitón reticulada
  • Pitón real
  • Culebra de espalda rayada
  • Culebra jarretera

Estas culebras son consideradas como "invasoras, dañinas y peligrosas".

Boa puertorriqueña | Esta es la culebra nativa más grande de Puerto Rico. Puede alcanzar un largo de más de seis pies y generalmente es de color marrón oscuro. Esta especie está en peligro de extinción y se imponen multas a quien lo coleccione o le haga daño.
Culebra Corredora | Otra especie nativa de Puerto Rico. Es muy activa durante el día, pero se puede encontrar moviéndose al anochecer. Además de encontrarse entre piedras, yerbas y hojas, se ve en árboles donde se mueve fácilmente de una rama a la otra.
Boa Constrictor | Es una especie invasora y según expertos amenazan nuestras aves nativas. Puede llegar hasta los 14 pies de largo. Se distinguen por tener la cola roja.
Ball Phyton | Se considera una especie invasora. Fue introducida en la isla como mascota, pero ahora amenaza a las serpientes nativas, así como las aves y puede alterar el equilibrio ecológico de la isla. Las pitones pueden alcanzar los 30 pier de largo.
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Pitón Reticulada | Es una de las más grandes del mundo. Puede alcanzar más de 32 pies de largo. Come animales grandes como cabros y perros, por lo que representan peligro para las mascotas, incluso para los humanos puede ser mortal. Esta especie invasora es la que más se ha visto en Puerto Rico.

Mientras, los ciudadanos sin licencia de caza deportiva interesados en la caza con rifles neumáticos de estas especies invasoras, deben obtener un permiso del DRNA.

La orden administrativa advierte de la responsabilidad de los cazadores de no matar las culebras nativas, lo cual está prohibido, y de los daños que puedan surgir como resultado de las actividades de caza. No habrá límite de cantidades, aunque debe realizarse la caza únicamente durante las temporadas de caza de palomas y tórtolas, aves acuáticas, cabros y cerdos y durante la operación de cacería en los cotos de caza, según establecido en el Reglamento Núm. 6765.

Los cazadores no podrán transportar las culebras vivas sin portar un permiso vigente para esto otorgado por el DRNA. La caza de estas culebras está prohibida en los bosques estatales, los cuales son declarados Refugios de Fauna Silvestre y en áreas residenciales, sin permiso previo de la secretaria.

La caza debe hacerse de la manera en que menos sufra el animal, utilizando los métodos de eutanasia de la Ley Núm. 154 de 2008 y según lo establece las directrices de la Asociación Americana de Medicina Veterinaria para la eutanasia de animales. Esta Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales, permite en situaciones de emergencia dar un “tiro de gracia” a un animal.

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