Puerto Rico

DACO advierte a negocios que no pueden exigir solo un método de pago

La advertencia fue emitida tras varias inspecciones a comercios.

La moneda de Estados Unidos el dólar.
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El Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) recordó a los comercios en Puerto Rico su obligación de ofrecer al menos dos alternativas de pago a sus clientes, conforme a la Ley 42-2015 y el Reglamento Conjunto 8851.

Esta advertencia fue emitida este lunes por el secretario interino de DACO, Francisco González de la Matta, en el contexto de las inspecciones realizadas antes, durante y después de la tormenta Ernesto.

“La ley exige que uno de estos métodos de pago sea mediante tarjeta de crédito o débito, y aclara que la opción de pago a través de ATH Móvil no reemplaza la obligación de ofrecer una tarjeta de crédito o débito,” explicó González de la Matta, subrayando la relevancia de ofrecer métodos de pago electrónicos debido a su conveniencia y seguridad.

El funcionario advirtió que los comercios que no cumplan con esta disposición podrían enfrentar multas de entre 1,000 y 5,000 dólares, salvo que puedan demostrar una causa razonable para no ofrecer las alternativas de pago, como fallas en el servicio eléctrico o problemas en las telecomunicaciones.

El reglamento es aplicable a todos los establecimientos comerciales con un volumen de ventas de al menos 50,000 dólares anuales y a cualquier persona que preste servicios con licencia o autorización legal en Puerto Rico. “El objetivo de DACO con esta medida es proteger los derechos de los consumidores y asegurar que todos los comercios de Puerto Rico operen bajo las normativas vigentes,” añadió González de la Matta.

Durante la tormenta Ernesto, DACO recibió algunas confidencias sobre posibles incumplimientos relacionados con esta normativa. El secretario interino invitó a los consumidores a reportar cualquier irregularidad al número 787-722-7555, extensión 14049, o por correo electrónico a mangeles@daco.pr.gov. También se pueden presentar confidencias a través de la página web www.daco.pr.gov.

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