El Tribunal de Apelaciones acogió los planteamientos formulados por el Departamento de Justicia, a través de la Oficina del Procurador General, y confirmó que Félix Hernández Dobles, convicto y sentenciado a 177 años de cárcel por secuestros agravados, violaciones y actos lascivos, no cualifica para beneficiarse de libertad bajo palabra.
Hernández Dobles acudió ante el Tribunal de Apelaciones el pasado 3 de septiembre, para impugnar una Resolución emitida por la Junta de Libertad Bajo Palabra declarándose sin jurisdicción para atender su petición, debido a que la Ley 85 de 2024 expresamente excluye a los convictos por los delitos de violación, actos lascivos y secuestro agravado –entre otros incluidos en la ley– de la jurisdicción de la agencia.
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El convicto argumentó, entre otras cosas, que, aunque la Ley 85 se aprobó con posterioridad a los hechos delictivos, debía aplicarle retroactivamente por ser más favorable, como establece el principio de favorabilidad en los casos de naturaleza penal.
Tras evaluar los argumentos de las partes, el Foro Apelativo determinó que no correspondía aplicar retroactivamente, a base del principio de favorabilidad, la Ley 85- 2022, toda vez que la Asamblea Legislativa incorporó una cláusula de reserva en el estatuto, que expresamente dispone que la Ley 85-2022 no aplicará retroactivamente a las personas convictas por actuaciones delictivas como las cometidas por el señor Hernández Dobles.
Félix Hernández Dobles de 49 años es un sujeto que se ha advertido es peligroso, tiene expediente criminal por 10 violaciones, sodomía, 32 cargos de actos lascivos, 11 secuestros, violaciones a la ley de armas y un asesinato.
Una carta en poder de Telenoticias, que redactó un guardia correccional, expone que el sujeto ha dicho que tomaría venganza de mujeres que testificaron en su contra, y que sus abogados tienen poder en la Junta de Libertad Bajo Palabra.