La gobernadora Jenniffer González Colón informó este martes que el segundo periodo exento del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU), en la compra de materiales y uniformes escolares para el segundo semestre del año escolar en curso, será este 10 y 11 de enero.
Las ventas comenzarán a las 12:00am del viernes y terminará a las 11:59pm del sábado.
Manténte al tanto de las noticias locales y del estado del tiempo. >Suscríbete a nuestros newsletters gratuitos aquí.
La primera ejecutiva recomendó verificar la lista de materiales y uniformes exentos que está detallada en la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 24-12, disponible en el enlace https://hacienda.pr.gov/publicaciones/carta-circular-de-rentas-internas-num-24-12-cc-ri-24-12. Se recomienda la revisión para que vayan informados a los distintos comercios.
La Carta Circular 24-12, señala que los materiales escolares exentos del pago de IVU son los materiales escolares de arte, música, instructivos comprados al detal y medios de almacenaje de computadora (storage media), incluyendo discos, discos compactos y memorias (flash drives).
Se incluyen entre otros como: carpetas; bulto escolar; calculadora; tiza; compás; crayolas, gomas de borrar; cartapacios, acordeones, expansibles, plásticos y sobres de manila; pega y adhesivo; marcadores; tarjetas de afiche (index cards) y cajas para almacenarlas; loncheras; papel suelto, con líneas para libretas de argolla, papel para copias y cuadriculado, papel de calcar, manila de colores, cartulina y papel de construcción; lápices y cajas de lápices, además de otras cajas de materiales escolares; sacapuntas; bolígrafos; transportadores (protractors); reglas y tijeras.
Los materiales escolares de arte o música e instructivos son artículos usualmente utilizados por los estudiantes en cursos de arte o música o en un curso de estudio como una referencia para aprender la asignatura que se está enseñado. Estos incluyen el barro y esmaltes; pinturas (acrílicas, de témpera y de aceite); brochas para trabajo de arte; libretas de dibujo y de bosquejos; acuarelas; instrumentos musicales; mapas y el globo terráqueo de referencia.
El uniforme escolar es el vestuario que está específicamente requerido por la institución educativa para ser utilizado por los estudiantes y que no puede tener un uso general o continuo fuera de la escuela para sustituir ropa ordinaria. También se consideran uniforme escolar las piezas de ropa y calzado que complementen el uniforme, según requerido por la entidad educativa.
El término uniforme escolar NO incluye las hebillas de correa vendidas por separado; máscaras de disfraz vendidas por separado; parches y emblemas vendidos por separado, excepto si fueran parte de un uniforme escolar; equipo y artículos de coser; materiales de costura que son o se convierten en parte de ropa, como botones, telas, encajes, hilo, estambre y cierres de cremallera; accesorios o equipo de ropa que constituyen artículos incidentales, usados sobre el cuerpo o en conjunto con la ropa como maletines, cosméticos y artículos para el pelo.
Tampoco se incluye equipo protector para ser utilizado por personas y diseñado para la protección del usuario contra lesiones o enfermedades o como protección contra daños o lesiones de otras personas o propiedad, pero no adecuado para el uso general. Lo mismo ocurre con el equipo deportivo y recreativo, diseñado para uso humano y utilizado en conjunto o como parte de una actividad creativa o deportiva, que no son adecuados para uso general.
Asimismo, se extiende la aplicabilidad de la exención del IVU por regreso a clases, a las libretas de notas y los libros electrónicos que sean requeridos en una lista oficial de libros escolares y universitarios. “Los libros de texto impresos y electrónicos requeridos en una lista oficial de libros escolares y universitarios y las libretas de notas, pueden adquirirse libres del pago del IVU durante todo el año”, recordó la agencia.
Las ventas de uniformes o materiales escolares a plazo o ‘lay away’, calificarán para la exención del IVU, cuando el pago final se realice durante el periodo de exención. De igual forma, los artículos comprados con vales o ‘rain checks’, calificarán esos días, independientemente de la fecha en que se emitió el mismo.
Sobre las compras a través del correo, por teléfono, correo electrónico o internet, la Carta Circular explica que calificarán para la exención cuando el artículo es pagado por y entregado al comprador durante el periodo de exención establecido. Por tanto, la mercancía preordenada y entregada al comprador durante el período de exención califica para la exención.