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Revés para el PIP: juez desestima recurso de revisión de Adriana Gutiérrez

Por falta de jurisdicción.

prgenerica corte

El juez Anthony Cuevas Ramos del Tribunal de Primera Instancia de San Juan, desestimó el miércoles un recurso de revisión judicial presentado por Adriana Gutiérrez Colón, candidata a representante del Distrito 4 de San Juan por el Partido Independentista Puertorriqueño (PIP), junto a Roberto Iván Aponte Berríos, comisionado electoral de dicho partido, por no cumplir con los requisitos jurisdiccionales de notificación a las partes adversamente afectadas.

El recurso, interpuesto el 6 de diciembre de 2024, buscaba impugnar una decisión de la presidenta alterna de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE), Jessika D. Padilla Rivera, que permitió contabilizar papeletas en controversia relacionadas al voto adelantado. Según la recurrente, la determinación podría afectar contiendas cerradas y debía aplicarse la doctrina establecida en Granados Navedo v. Rodríguez Estrada sobre la reducción proporcional de votos en casos de papeletas contaminadas.

El tribunal concluyó que Gutiérrez Colón no notificó su recurso a las partes adversamente afectadas, como establece el Artículo 13.2 del Código Electoral de 2020. Este artículo requiere que cualquier recurso de revisión judicial sea notificado dentro de un plazo de 10 días a través de la secretaría de la CEE y a las partes adversamente afectadas, incluyendo a otros candidatos y votantes involucrados.

Espera por que inicie el escrutinio.

En su decisión, el juez Cuevas Ramos enfatizó:

“El requisito de notificación está revestido de un carácter imperativo. La falta de notificación a la parte adversamente afectada nos quita jurisdicción en el asunto. Le correspondía a la recurrente, dentro del término jurisdiccional de diez (10) días, notificar a los otros candidatos por el Distrito Representativo núm. 4, quienes son una parte indispensable en la controversia ya que, de declararse Ha Lugar el recurso incoado, podrían verse afectados.”

Ante la falta de jurisdicción, el tribunal no entró a considerar los méritos del caso ni otros planteamientos contenidos en las mociones dispositivas presentadas por las partes.

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