MIAMI - La residencia permanente le permite a un inmigrante vivir y trabajar en Estados Unidos de manera permanente, tal como su nombre lo indica.
Este beneficio migratorio se puede obtener por los lazos familiares.
Manténte al tanto de las noticias locales y del estado del tiempo. >Suscríbete a nuestros newsletters gratuitos aquí.
Existen dos categorías de beneficiarios: los Parientes Inmediatos y los de Preferencia de Familia.
EXISTEN DOS CATEGORÍAS DE BENEFICIARIOS, QUE DETERMINARÁN EL TIEMPO DE LA TRAMITACIÓN
Para los Parientes Inmediatos, las visas de inmigrantes son inmediatas y la tramitación solo demora unos meses mientras que para los segundos, existe una lista de espera para las visas de inmigrantes que puede ser de años, dependiendo del país de origen del beneficiario.
Dentro de la categoría Parientes Inmediatos, se encuentran los siguientes:
Esposos e hijos menores de 21 años. El trámite se realiza por medio de dos formularios: uno, el formulario I-130 por el cual el esposo ciudadano solicita una visa de inmigrante para el cónyuge e hijos menores de 21 años y el formulario I-485, por el cual el cónyuge inmigrante pide la residencia o cambio de estatus, si reside en Estados Unidos con otra visa.
Los padres de ciudadanos estadounidenses. Los padres también pueden recibir la residencia, completando los formularios mencionados, el I-130 y el I-485.
Huérfanos adoptados fuera del país o en Estados Unidos.
Dentro de la categoría de Preferencia de Familia se encuentran los siguientes:
Primer Preferencia: Hijos no casados de cualquier edad de padres estadounidenses.
Segunda Preferencia: Esposas e hijos menores de 21 o mayores no casados, de residentes permanentes.
Tercera Preferencia: Hijos casados, sus esposas e hijos de ciudadanos estadounidenses.
Cuarta Preferencia: hermanos, sus esposas e hijos menores, de ciudadanos estadounidenses.
Los beneficiarios de las visas en esta categoría, Preferencia de Familia, están sujetos a las cuotas anuales para estas visas por lo que la disponibilidad no es inmediata ya que existe una espera, la cual está determinada por el país de origen del beneficiario.
Cada mes, el Departamento de Estado publica un boletín con las fechas de disponibilidad de visas para las cuatro categorías bajo Preferencia de Familia, determinadas por la fecha en que USCIS recibió los formularios. Para ver el más reciente boletín, haz clic aquí.
Al igual que en los casos de Parientes Inmediatos, los beneficiarios bajo la categoría Preferencia de Familia deben completar los formularios I-130 y el I-485.
Para todos los beneficiarios, existen varios requisitos que deben cumplir para recibir la residencia permanente. Se aconseja que quienes tengan dudas con estos trámites, consulten con un abogado experto en leyes migratorias.
También se puede consultar la página web del Servicio de Inmigración y Ciudadanía de EEUU (USCIS por sus siglas en inglés). Haz clic aquí. Si existen dudas sobre el proceso, se aconseja consultar con un abogado experto en inmigración antes de solicitar el beneficio.